Para solicitar la nulidad de los intereses abusivos y la usura es necesario revisar las cláusulas establecidas en el contrato. Si el juez estima que hay intereses abusivos o usura en el préstamo, se podría anular el pago de la cantidad que excede de lo legal y solicitar la devolución de lo indebidamente cobrado.
La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha desestimado la demanda interpuesta por una empresa de cesión de créditos contra una clienta usuaria de la tarjeta de crédito Visa Barclays, a la que reclamaban la cantidad de 3.593,60 euros.
Efectivamente, la afectada contrató la tarjeta Visa en 2007 que fue usada y reconocido por ella. Pero lo que no se pudo probar fue la deuda reclamada.
En las condiciones generales de la tarjeta de crédito aparece un desglose de los intereses, gastos y comisiones, en concreto, una comisión de 18 euros, cada vez que el límite del crédito sea rebasado en un 5% […] la emisión de la tarjeta genera una comisión de 18 euros que se abonará anualmente. También se establece una comisión de 3% por disposición de efectivo; el tipo de interés nominal aplicable a la cantidad aplazada será del 1,84% mensual […] el TAE de la tarjeta es del 24,5%.
En este caso, la parte actora se limita a aportar una certificación emitida por la cedente del crédito en el que de forma global se señala el importe de la deuda, alegando que dentro de esa cantidad se encuentran incluidos principal, gastos, comisiones, y otros gastos accesorios sin especificar ni el importe de cada uno de ellos ni a que se refiere con otros gastos accesorios. Imposibilitando, por tanto, comprobar si las partidas reclamadas corresponden a lo pactado en el contrato.
La Audiencia Provincial de Tenerife, en una sentencia anterior, declaró la nulidad por falta de transparencia y abusividad de las cláusulas que determinaban el tipo de interés moratorio, los importes de los intereses y comisiones y la aplicación de gastos no pactados en el contrato, desestimando la demanda efectuada por Citibank a un cliente al cual le reclamaban un saldo de 7.089,56 euros en concepto de principal, intereses remuneratorios, comisiones por reclamación de deuda y gastos seguros.
Según el tribunal, el demandando contrató la tarjeta en 2003 pero junto con la solicitud de la misma solo consta una fotocopia del Reglamento de las Tarjetas de Crédito Citibank Visa por lo que, ante ello, no cabe sino apreciar que no existe documento contractual suscrito por el demandando en el que se fijen las bases de su relación con la entidad financiera, ni por supuesto, documento precontractual o contractual que explique el funcionamiento de la tarjeta en el sentido de cómo se van a producir los cobros por las disposiciones, no pudiendo concluirse de la solicitud, si quiera, si el cliente sabía el tipo de tarjeta contratada de “debito”-pago total- o de “crédito”-pago aplazado-.
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo desestimó la demanda promovida por “Banco Sygma Hispania” contra un cliente que contrató un “préstamo personal revolving Mediatis Banco Sygma”, consistente en un contrato de crédito que le permitía hacer disposiciones mediante llamadas telefónicas o mediante el uso de una tarjeta expedida por Banco Sygma, hasta un límite de 3.005,06 euros. El interés remuneratorio fijado era del 24,6 % TAE, y el interés moratorio, el resultante de incrementar el remuneratorio en 4,5 puntos. El demandado había dispuesto en total de 25.634,05 euros del crédito concedido con base en el contrato concertado con Banco Sygma, que habían devengado 18.568,33 euros de intereses, por lo que, aunque había pagado 31.932,98 euros a la demandante, le eran reclamados 12.269,40 euros.
La Sala considera que la Sentencia recurrida infringe el art. 1 de la Ley de Represión de la Usura por cuanto que la operación de crédito litigiosa debe considerarse usuraria, en cuanto que establece un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado en relación con las circunstancias del caso.
Referencias:
1. Sentencia nº 400/2017 de la Audiencia Provincial de Tenerife, Sección Tercera, de 29 de septiembre de 2017.
2. Sentencia nº 91/2016 de la Audiencia Provincial de Tenerife, Sección Tercera, de 13 de marzo de 2016.
3. Sentencia nº 628/2015 del Tribunal Supremo, Sala 1º, de lo Civil de 25 de noviembre de 2015.