La Comisión de Economía del Congreso votó ayer el texto legal que regulará la concesión de préstamos hipotecarios. La norma traspone una directiva europea y será elevada para su aprobación en el último pleno parlamentario antes de la Navidad, para que posteriormente sea tramitada en el Senado con carácter de urgencia. El Proyecto de Ley eleva el nivel de transparencia a exigir en los contratos. Las principales características son:
Gastos
La entidad bancaria deberá hacerse cargo de los gastos de gestoría, honorarios de notaría, inscripción en el Registro de la Propiedad y el polémico impuesto de AJD.
El prestatario pagará los gastos de tasación de la vivienda.
Comisiones
Se limitan las comisiones por amortización anticipada del préstamo. En las hipotecas variables, la cancelación de deuda estará gravada con una comisión del 0,25% sobre lo amortizado si es a partir del tercer año o del 0,15% si es a partir del quinto. Para hipotecas de tipo fijo, la comisión máxima será del 2% en los diez primeros años y del 1,5% en el resto del crédito.
Productos vinculados
Queda prohibido la contratación de productos vinculados para la concesión del préstamo por parte del banco. Si se acepta su contratación para aplicar bonificaciones en el diferencial del préstamo.
Cláusulas suelo
Quedan prohibidas por Ley las cláusulas suelo.
Análisis de solvencia
Para reducir el riesgo de impago se obliga a los bancos a reforzar el análisis de solvencia. Será obligatorio para el prestamista consultar el historial crediticio del cliente en la Central de Información de Riesgos del Banco de España. El banco deberá remitir al cliente su contrato 10 días antes de la firma para que realice una análisis exhaustivo.
Ejecuciones hipotecarias
Se endurecen las condiciones para que el banco inicie un proceso de ejecución hipotecaria, el que antecede al desahucio. Será necesario el impago de doce mensualidades o el 3% del capital durante la primera mitad de la vida de la hipoteca, o de 15 mensualidades y el 7% del capital en la segunda mitad. La nueva ley no afecta a los procesos de ejecución ya iniciados.
La Ley no establece la inclusión obligatoria de la dación en pago en los contratos hipotecarios,
Hipoteca verde
Se crea la figura de la hipoteca verde para las viviendas eficientes energéticamente y/o que usan energías renovables, que podrán optar a un crédito de estas características. No requerirá la necesidad de otorgar escritura pública y se podrá inscribir en cualquier momento durante la vigencia del crédito, sin tener que abonar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
En definitiva, la Ley otorgará más transparencia en los contratos, más gastos para la banca, menos comisiones para los clientes y limitación a los desahucios.