La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha sentenciado que el banco debe hacer frente al pago de los intereses generados por la aplicación de cláusula declarada abusiva, desde el momento exacto en que el cliente efectuó el pago de dichos gastos y no desde la fecha de la reclamación extrajudicial, tal y como estableció en su momento la Audiencia Provincial de Oviedo.
El Alto Tribunal entiende que la situación podría equipararse al «enriquecimiento injusto» ya que el banco se habría lucrado indebidamente al ahorrarse unos costes que han repercutido, mediante la cláusula abusiva, al consumidor.
También compara el cobro de estas cláusulas al «pago de lo indebido» ya que la entidad prestamista se habría beneficiado ya que ahorró el pago de todo o parte de lo que le correspondía.