La Audiencia Provincial de Barcelona ha estimado el recurso de apelación de una empresa que solicitó la anulación de la adquisición de bonos convertibles en acciones del Banco Popular en 2009 y que fueron renovados en 2012.
En Primera Instancia el Juzgado Nº 3 de Barcelona desestimó la demanda de la compañía por entender que no concurría vicio en el consentimiento. Sin embargo, en el recurso de apelación se alegó y quedó demostrado mediante el informe pericial aportado, que el Banco Popular incumplió sus obligaciones de información sobre los riesgos del producto, no siendo adecuado para el perfil del cliente y que el banco utilizó este tipo de productos financieros para capitalizarse.
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