Juzgado de Jaén ha anulado la cláusula suelo del 3,75% ínsita en contrato de préstamo hipotecario suscrito en el año 2007 por una doctora en derecho mercantil, profesora de Universidad.
Aunque el banco esgrimía el conocimiento económico de la clienta para justificar la estipulación de la cláusula, para el magistrado, la cláusula en cuestión no supera el control de transparencia, porque la entidad financiera prestamista no cumplió con el deber de informar pormenorizada y detalladamente a la prestataria, ni se le facilitó una simulación en la que constara específicamente el importe mínimo de cada cuota hipotecaria para el caso de que el euribor llegara a ser inferior a la cláusula suelo marcada.
Una vez más, no se tiene en cuenta la profesión del consumidor, sino la falta de información exigida en contratos de entidades financieras con consumidores.
En la Sentencia se obliga a la entidad bancaria a la devolución de las cantidades cobradas de más en aplicación de la cláusula suelo, un total de 35.000 euros.