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La Audiencia Provincial de Madrid ha desestimado el recurso de apelación de Banco Santander y confirma Sentencia en Primera Instancia que declara la nulidad del contrato de permuta financiera, debiendo los contratantes restituirse recíprocamente «las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos y el precio, con los intereses, devengando los intereses moratorios procesales».

Los clientes acordaron realizar una operación financiera sobre instrumentos financieros derivados para protegerse de la fluctuación al alza que pudieran experimentar los tipos de interés del préstamo hipotecario que iban a solicitar. Los clientes, creyendo que contrataban un seguro, sufrieron unas pérdidas superiores a los 6000 euros.

Banco Santander no informó correctamente a los clientes sobre las características y los riesgos de este producto, con las posibles consecuencias de la fluctuación del índice al alza o a la baja, así como de los costes de cancelación anticipada.

La Sala recuerda que la caducidad para un error invalidante del consentimiento comienza a correr desde la consumación del contrato y considera fijada la doctrina del Tribunal Supremo sobre el error vicio del consentimiento en los contratos de permuta financiera o swap.