En febrero de 2009, actuando con la condición de consumidor, el cliente suscribió escritura de préstamo hipotecario con la entidad, que contenía una cláusula suelo que limitaba el tipo de interés mínimo variable al 3.25% nominal anual.
Presentadas dos reclamaciones extrajudiciales, una con respuesta negativa y otra segunda no atendida por la entidad, se interpuso demanda solicitando la nulidad de dicha cláusula y la devolución de cantidades pagadas de más.
Cláusula impuesta, condición general de la contratación, que no supera el control de transparencia.
Para la jueza, se trata de una cláusula impuesta donde no se demuestra la negociación individual de la misma y, por tanto, concurren todos los requisitos exigidos por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, para considerar que dicha cláusula es una condición general de la contratación.
Además, teniendo en cuenta que se trata de una cláusula ubicada entre una abrumadora cantidad de datos, entre los que queda enmascarada, así como la falta de prueba absoluta, respecto a la información suministrada por la entidad bancaria al cliente, para que tuviera efectivo conocimiento y entendimiento del significado y efectos de la cláusula, se entiende que tampoco supera el control de transparencia en sentido material.
Por tanto, ante el desquilibrio sustancial que genera la falta de transparencia en la cláusula suelo, la misma ha de considerarse abusiva y, por tanto nula. Como consecuencia, deberá restituirse al consumidor las cantidades que haya pagado de más como consecuencia de la aplicación de la cláusula suelo, desde el momento de celebración del contrato, previo recálculo del cuadro de amortización del préstamo sin dicha cláusula suelo, más los intereses legales desde cada cobro.