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La Sala 28 de la Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la sentencia en primera instancia de Juzgado 86 de Madrid sobre nulidad del cláusulado multidivisa de préstamo hipotecario de Bankinter y condena a la entidad a recalcular el préstamo en euros.

Asesorados por el banco, los afectados contrataron un hipoteca en el año 2008 en yenes japoneses y, a pesar de estar pagando todas las cuotas durante años, la deuda y las cuotas se iban incrementando paulatinamente, debido a las fluctuaciones de la divisa.

En el año 2016 los clientes decidieron demandar al banco, solicitando la nulidad del claúsulado multidivisa por abusivo y por falta de transparencia, siendo estimada la misma por el Juzgado de Primera Instancia 86 de Madrid, condenando a la entidad financiera a eliminar la cláusula y rehacer los cuadros de amortización, contabilizando el capital que debió ser amortizado en euros y aplicando el índice de referencia Euribor.

El banco recurrió la Sentencia y ahora la Audiencia Provincial de Madrid da la razón a los clientes y confirma la misma, ya que no hay acreditación alguna de negociación individual, ni información precontractual necesaria, clara y adecuada.