fbpx

El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional, en determinados supuestos, el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, la plusvalía municipal.

La plusvalía municipal grava la apreciación de los terrenos e inmuebles en el momento de su transmisión a terceros.

Concretamente, el Alto Tribunal considera que no debería ser aplicado cuando existe un incremento de la transmisión y la cuota que sale a pagar es mayor al incremento realmente obtenido por el vendedor, ya que se estaría tributando por una renta inexistente, virtual o ficticia, produciendo un exceso de tributación contrario a los principios constitucionales de capacidad económica y no confiscatoriedad, recogidos en el artículo 31,1 de la Constitución Española.

Hace dos años también se anuló la plusvalía municipal en los casos en que no se producían beneficios.

La decisión ha sido unanime por el Pleno del Tribunal, que resuelve la cuestión planteada por un juzgado madrileño declarando inconstitucional el artículo 107.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado el 5 de marzo de 2004. 

El Constitucional ha aclarado mediante un comunicado, que el efecto de la sentencia solo tendrá carácter retroactivo en aquellos casos en los que no se haya producido ya un fallo en firme.