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La Audiencia Provincial de Navarra ha revocado Sentencia de Juzgado de Primera Instancia de Pamplona y estima el recurso que interpuso una empresa afectada por una cláusula suelo, que se anula.

En el fallo no se aplica la normativa de consumidores y usuarios relativa al control de transparencia, pero sí se atiende la relativa al control de incorporación. Para la Audiencia “la cláusula es contraria al principio de buena fe que genera una legítima expectativa en el contrato entre las partes”.

La nulidad implica la devolución de las cantidades pagadas de más como consecuencia de la aplicación de la referida cláusula.

Se trata de una Sentencia pionera en Navarra, ya que hasta el momento, los tribunales navarros no estaban anulando las cláusulas suelo a empresas, sólo cuando se trataba de consumidores.