Nueva Sentencia Favorable del Tribunal Supremo: La hipoteca multidivisa con asesoramiento externo también es considerada nula.
El Tribuna Supremo revoca una sentencia de la Audiencia de Barcelona y da la razón al afectado por la hipoteca multidivisa, que consigue la reconfiguración de su hipoteca en euros. Se trata de la Sentencia del Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 18/01/2022 Nº de Recurso: 4701/2018 Nº de Resolución: 29/2022
La redacción de la escritura del préstamo de la multidivisa no es suficiente por la ausencia de información precontractual y contractual sobre la trascendencia de tal cláusula multidivisa para la posición jurídica y económica de las partes en el desarrollo del contrato de multidivisa.
De los hechos fijados por la sentencia de la Audiencia Provincial resulta la insuficiencia de la información facilitada a los prestatarios, puesto que no se les informó de que la evolución de la paridad entre la divisa y el euro podría determinar que la equivalencia en euros del capital pendiente de amortizar pudiera no disminuir pese al pago regular de las cuotas del préstamo; y que esto podía determinar una situación de infra garantía. La extensa jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre esta cuestión, fue resumida en la reciente sentencia 829/2021, de 30 de noviembre cuya doctrina reitera.
Según el dictamen judicial, incluso en los casos en que los prestatarios cuentan con un asesoramiento contractual externo, este «no exonera por sí al banco de su deber de información, ni permite presumir en el cliente el conocimiento cabal de los riesgos específicos de los préstamos multidivisa, mientras de la concreta relación de asesoramiento y de la participación del asesor en la contratación de los productos no sea razonable entender que esa información había sido ya suministrada o suplida por la intervención del asesor» ( sentencias 493/2020, de 28 de septiembre, 392/2021, de 8 de junio, y 829/2021, de 30 de noviembre).
Fuente del artículo: https://www.lawyerpress.com/2022/03/28/nueva-sentencia-favorable-del-supremo-la-multidivisa-con-asesoramiento-externo-tambien-es-nula/