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Juzgado de Huelva ha declarado la nulidad, por error en el consentimiento, de la compraventa de Bonos Subordinados de Banco Popular, suscritos por unos consumidores onubenses por orden de compra en 2009. En el año 2010, Banco Popular procedió a cambiar de denominación comercial, pasando a ser titular de la entidad Targobank, sin previo aviso alguno a los clientes y en 2012, de forma unilateral, procedió a canjear los bonos subordinados colocados en 2009 cuyo vencimiento estaba fijado para 2013, por otros denominados “Bonos Subordinados obligatoriamente convertibles II/2012” con vencimiento previsto para 2015. Dicho canje también es declarado nulo.

Las entidades codemandadas deberán proceder solidariamente a la restitución del capital invertido, más el interés legal del dinero desde que se hicieron las inversiones hasta el día que definitivamente restituya el importe entonces pagado.

Con expresa condena en costas a la parte demandada.

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