Un Juzgado de Navarra ha declarado nulas varias comisiones contenidas en el contrato de apertura de una cuenta corriente de una entidad bancaria que los clientes abrieron en el año 2009.
Concretamente el juez ha anulado las comisiones de mantenimiento, de administración, de descubierto y de reclamación de posiciones deudoras vencidas por no obedecer a un efectivo servicio prestado, resultando por tanto abusivas.
La normativa general, en relación a las comisiones y gastos repercutibles aplicables por las entidades de crédito en sus operaciones bancarias, se recoge actualmente en la Orden EHA/2899/2011, de transparencia y protección del cliente de servicios financieros, de 28 de octubre de 2011. En la misma se recogen una serie de disposiciones generales sobre la transparencia en las operaciones, mejorando las exigencias en materias como la información relativa a las comisiones.
Por la comisión de mantenimiento, la entidad cobraba 0,60 € por cada operación anotada en cuenta, totalmente carente de causa por no existir ningún servicio que lo justifique.
La comisión por descubierto penalizaba tres veces al consumidor, por los intereses de demora, comisión de reclamación por posición deudora y la comisión por el descubierto.
El juez estima que estas comisiones tratan de «compensar a la entidad por servicios ficticios». En la Sentencia se obliga a la entidad financiera a reintegrar a los clientes las cantidades cobradas indebidamente en aplicación de las citadas comisiones, más los intereses moratorios procesales a que haya lugar desde las fecha del fallo y a eliminar dichas cláusulas del contrato de apertura de la cuenta.