La Sala 9 de la Audiencia Provincial de Madrid ha fallado a favor de unos consumidores y obliga a Banco Sabadell a devolver las cantidades entregadas a cuenta para la compra de una vivienda en fase de construcción, finalmente no entregada.
En el año 2006 los consumidores suscribieron un contrato de compraventa con una promotora para la adquisición de una vivienda en construcción, entregando para ello una cantidad fija y otras cantidades a abonar en plazos mensuales . En 2007, suscribió un nuevo contrato para la adquisición de una segunda vivienda, con similares condiciones de pagos anticipados.
Los ingresos se hicieron periodicamente en una cuenta titularidad de la entidad promotora en la antigua CAM, hoy Banco Sabadell, pero finalmente, ni se construyó ni se entregaron las viviendas en el plazo acordado.
Ante demanda de los consumidores para reclamar su dinero, el Juzgado de Primera Instancia 43 de Madrid condenó al banco a devolver las cantidades, si bien un desacuerdo en el cálculo de las mismas, hizo que se presentara recurso de apelación.
Ahora, la Audiencia Provincial, aplicando la doctrina del Supremo, reitera que la entidad bancaria debe responder a la devolución de todas las aportaciones realizadas en una cuenta a nombre del promotor, sin que sea preciso que ésta se hay aperturado como una cuenta especial a tal fin.