La Audiencia Provincial de Barcelona ha confirmado la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia 32 y anula el clausulado multidivisa del préstamo hipotecario de Banco Popular que firmo un piloto del Sepla en el año 2009.
El fallo recuerda que la doctrina sobre el vicio de la voluntad está ligada a la validez de las cláusulas. La Audiencia considera que la iniciativa de contratar el producto resulta irrelevante y «no releva al banco de su obligación de asegurarse de que el consumidor entiende los riesgos básicos».
Banco Popular comercializó en 2007 de manera masiva hipotecas multidivisa al colectivo de pilotos de líneas aéreas. Realizó una oferta con condiciones especiales entre el sector, sin advertir de los riesgos inherentes al producto. Ejemplo de folleto:
La única información que percibía el colectivo era que la cuota a pagar sería mucho inferior. Se les concedía hasta el 80% de la tasación si era primera vivienda y un 70% si era segunda; que abonarían Libor+0,35% en lugar de Euribor y con un pequeña comisión por cambio de moneda o divisa del 0,15% sin ningún gasto de cancelación parcial o total. Y todo únicamente a cambio de domiciliar la nómina a Banco Popular.
La Audiencia Provincial de Barcelona argumenta que “no les informaron del riesgo de que el capital vivo se incrementara, ni de que el banco podía amortizar anticipadamente, si el euro se devaluaba respecto al franco suizo; no les hicieron simulaciones ni les mostraron supuestos de evaluación de las monedas; no les trasladaron las previsiones del banco sobre la evolución del tipo de cambio» y, por tanto, concluye confirmando la anulación de la cláusula multidivisa y la obligación del banco de rehacer los cálculos de los pagos como si la hipoteca hubiera sido constituida en euros desde el principio.