Primera condena de una Audiencia Provincial a Banco Popular por la venta de acciones en la ampliación de capital de 2016.
Se confirma la Sentencia de Juzgado de Primera Instancia Nº 27 de Barcelona, que condenó a abonar más de 28.000 euros a un inversor por falsedad en el folleto informativo. La Audiencia estima que la información facilitada al cliente no respondía a la situación real y financiera de la entidad, presentándose como una entidad solvente pese a que en realidad no era así.
Concluye que los accionistas no tuvieron capacidad de reaccionar debido al “breve lapso de tiempo” transcurrido entre la compra de acciones y el conocimiento de que la entidad asumía pérdidas “muy superiores” a las que constaban en el folleto informativo.