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La Audiencia Provincial de Oviedo ha desestimado recurso de apelación de la entidad Bankinter contra Sentencia en Primera Instancia, que confirma: 

– Declarando la nulidad parcial del préstamo hipotecario suscrito en 2008 , en todos los contenidos relativos a la opción multidivisa.

– Condenando a la entidad a recalcular en euros el cuadro de amortización del préstamo, referenciado al Euribor más el diferencial pactado, dejando sin efecto el cálculo efectuado en yenes, abonando la cantidad abonada en exceso sobre la que correspondería de haberse contratado el préstamo en euros, con los intereses devengados desde la fecha de cada cobro.

– Además se declaran también abusivas y se anulan las cláusulas de interés de demora y de resolución anticpada del contrato.