La Audiencia Provincial de Huelva ha desestimado el recurso de apelación de la entidad CAJASUR y confirma la Sentencia en Primera Instancia del Juzgado Nº 6 Bis de Huelva que anula, por tener el carácter de abusivo, de la cláusula que se contiene en la estipulación QUINTA del contrato de préstamo hipotecario celebrado entre las partes mediante escritura pública de marzo de 2003, en la extensión establecida en el fundamento quinto, condenando a la entidad demandada a eliminar dicha cláusula del contrato y a abonar a la clienta las cantidades correspondientes a los gastos de tasación, notaría, registro y gestoría, con los intereses establecidos en el fundamento sexto.
La entidad recurrente alegaba en el recurso que la sentencia vulneraba el principio de seguridad jurídica por cuanto que el préstamo estaba cancelado con anterioridad al procedimiento, dado que las partes acordaron anticipadamente la cancelación.
La Sala de la Audiencia Provincial, en cambio, especifica que «la declaración de nulidad de pleno derecho de cláusula abusiva de un contrato de préstamo con garantía hipotecaria, puede ser ejercitada en cualquier momento al tratarse de una acción que no es prescriptible, incluso cuando el contrato se encuentre cumplido y con la hipoteca cancelada, como ocurre en el caso que nos ocupa, por lo que entendemos que dicha acción de nulidad, que se predica de las cláusulas abusivas y que reconoce la LCGC y la LGDCU, no puede quedar agotada por el hecho de que el deudor haya amortizado el préstamo de manera anticipada, ya que ello propiciaría que el principio de efectividad que contiene la Directiva 93/13 en su art. 6.1 quedase conculcado, por lo que el cumplimiento de la normativa aplicable, nacional y comunitaria no puede infringir en ningún caso el principio de seguridad jurídica que alega la parte recurrente como quebrantado por la sentencia que se recurre.»
Enhorabuena a la clienta de la oficina de CE Consulting Empresarial de Bollullos Par del Condado que tramitó el expediente.