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Un consumidor cliente de Banco Santander ha visto estimada su demanda por el Juzgado de Primera Instancia nº1 de Arrecife (Las Palmas) sobre declaración de nulidad, por abusividad, de una serie de cláusulas contractuales en el contrato de préstamo hipotecario, entre las que se encontraba una prima de seguro de amortización del crédito por fallecimiento de más de 25.000 euros.

La referida cláusula se hallaba en la estipulación 12 en un escueto párrafo, en el que pese a no recoger un concreto contenido obligacional, si se impone por la entidad prestamista la contratación y pago de ese seguro, incumpliendo claramente con el control formal de incorporación en el contrato.

«Se pone de manifiesto una más evidente falta de transparencia del control de contenido, ya que las consecuencias jurídico-económicas de lo pactado son totalmente ignoradas por la prestataria, a quien no se le informa de que va a estar pagando durante 35 años (duración del  préstamo) el coste financiero de la parte de capital aplicada al pago de la prima del contrato de seguro. Y va a tener que pagarlo porque no se le da opción: es una garantía que puede operar en favor de la prestataria o de sus herederos, pero fundamentalmente opera como garantía para la prestamista. Lo importante es que a la prestataria no se le da la opción de contratar o no contratar

El fallo de la sentencia establece que la entidad bancaria deberá restituir al afectado la suma de estos más de 25.000 euros, menos la parte proporcional de la prima consumida desde la contratación del préstamo, más los intereses legales desde la fecha en que se produjo el pago.

Además de esta peculiar cláusula, se anulan también:

  • Cláusula suelo del 4%, debiendo recalcular el cuadro de amortización del préstamo y reintegrando las cantidades cobradas de más como consecuencia de aplicación de la misma.
  • Cláusula de comisiones por reclamación de posiciones deudoras.
  • Cláusula que impone al prestatario el pago de todos los gastos e impuestos generados por el préstamo, debiendo reintegrar los desembolsados correspondientes a Notaría, Registro, Gestoría y Tasación.
  • Cláusula que impone un interés de demora superior a cuatro puntos porcentuales al interés ordinario vigente.