Comisiones indebidas
Las comisiones bancarias son las cantidades que cobra una entidad de crédito por la realización de un servicio o gasto habido.
Según la Orden EHA/2899/2011 de Transparencia y protección del cliente de servicios bancarios para que el banco pueda cobrar una comisión al cliente, ésta debe responder a un servicio o prestación solicitada por el cliente, que se haya efectivamente llevada a cabo y responda a un gasto habido, cuyo precio aparezca establecido en las tarifas publicadas en el Banco de España.
Existen diversos casos en los que la entidad financiera estará obligada a devolver las cantidades:
- Comisiones por mantenimiento o administración.
Según el Banco de España, «(…) cuando las cuentas se mantienen por imposición de la entidad o cuando son utilizadas exclusivamente para abonar los intereses de un depósito o para dar servicio a un préstamo hipotecario no corresponde a los clientes correr con los gastos de ninguna comisión por mantenimiento o administración..“
- Comisión de descubierto en cuenta corriente o excedido en cuenta de crédito.
Las entidades cobran un tanto por ciento sobre el máximo saldo deudor del período de liquidación. Por el descubierto en nuestra cuenta ya se abona un interés, por lo que el cobro de dicha comisión supone un doble cargo por el mismo concepto.
- Comisión por reclamación de préstamos impagados.
- Comisión por devolución de efectos impagados
Tanto empresas como autónomos, utilizan habitualmente como fuente de financiación el descuento de letras o recibos a través de entidades financieras. Las comisiones por devolución de efectos impagados no constituyen un nuevo servicio, carecen de causa y su cobro es indebido.
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