El Tribunal Supremo (TS) ha emitido un fallo que podría tener implicaciones significativas en relación con el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), comúnmente conocido como impuesto de la plusvalía. Aunque no permite devoluciones automáticas y masivas, esta decisión del TS abre la posibilidad para que los contribuyentes reclamen al Estado por responsabilidad patrimonial en casos donde puedan demostrar un daño antijurídico causado por legislación deficiente.
En las cuatro sentencias recientes relacionadas con este tema, el Supremo rechaza la indemnización a los demandantes, ya que en todos los casos se demostró un incremento en el valor de los terrenos, lo que implica que no se violó el principio de capacidad económica. Esta postura del Alto Tribunal evita que la Administración deba enfrentarse a indemnizaciones masivas, pero sí deja abierta la posibilidad de devoluciones en casos específicos.
El Tribunal Constitucional ya había anulado previamente, en octubre de 2021, el método de cálculo de la base imponible de este impuesto debido a su carga fiscal excesiva.
Expertos legales como Juan Enrique Altimis, socio de fiscal de EJASO, señalan que esta decisión del TS podría interpretarse como una oportunidad para futuras demandas relacionadas con la responsabilidad patrimonial. Sin embargo, esta posibilidad solo sería aplicable en casos concretos donde se pueda probar la vulneración del principio de capacidad económica, como en ventas a pérdidas o con beneficios mínimos.
Por otro lado, Alberto López, socio de fiscal de EJASO, destaca que el Supremo ha interpretado que la limitación establecida por el Constitucional en su fallo de 2021 no se aplica a la responsabilidad patrimonial del Estado, lo que abre la puerta a posibles indemnizaciones si se cumplen ciertos requisitos.
La sentencia del Supremo aclara que el Tribunal Constitucional no declaró inconstitucional el impuesto ni el hecho imponible, sino el método de cálculo de la base imponible. Por lo tanto, para que el pago de la plusvalía sea considerado antijurídico, es necesario demostrar que el incremento de valor no se produjo o que las reglas de cálculo aplicadas eran incorrectas. Ninguno de estos aspectos fue probado en los casos recientes.
Esta decisión del Supremo podría tener repercusiones significativas en futuros casos relacionados con la plusvalía y la responsabilidad patrimonial del Estado, aunque su aplicación estará limitada a situaciones donde se pueda demostrar un daño antijurídico específico causado por la mala aplicación de la legislación tributaria.