El 25 de octubre de 2018 La Audiencia Provincial de Álava, en su sección 1ª, condenó a la entidad financiera Caja Laboral Popular a eliminar la cláusula suelo de un préstamo solicitado para acondicionar un local comercial. Ante la sentencia, la entidad financiera interpuso entonces un Recurso de Casación ante El Tribunal Supremo que, a través del Auto de 16 de junio 2021, ha procedido a inadmitir.
El Auto del Tribunal Supremo considera que la sentencia de la Audiencia esta correctamente fundada y no puede resultando probado en relación a la cláusula suelo, que la entidad introdujo en el préstamo una cláusula no negociada, y no informó al cliente sobre la existencia de la cláusula actuando de mala fe, e introduciendo una cláusula sorpresiva en el préstamo, que ha perjudicado a los clientes “impidiendo la bajada de la cuota mensual en el pego de la hipoteca”. Concluyendo además que “hace presumir la posición dominante“ de la entidad financiera.
Aunque la vía de nulidad de las cláusulas suelo de pymes y autónomos es estrecha, existe cierta viabilidad, cuando a través de las pruebas se consiga demostrar no solo la ausencia de negociación, sino que por las características de la empresa, y su bajo perfil financiero, la cláusula fue introducida de forma sorprendente, no esperada, y con ausencia de información sobre su existencia.
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