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La Sala Tercera del Tribunal Supremo, Sección Segunda, ha dictaminado, en una Sentencia de 16 de octubre, que quien debe abonar el impuesto sobre actos jurídicos documentados en las escrituras públicas de préstamo con garantía hipotecaria es la entidad prestamista, no quien recibe el préstamo.

Con ello, nuestro Alto Tribunal corrige su doctrina anterior. Recordemos que en febrero el Supremo dictaminó que quien debía hacer frente a dicho impuesto era el cliente y no las entidades prestamistas.

Su nueva interpretación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados concluye que no es el prestatario el sujeto pasivo del impuesto, sino la entidad que presta el dinero.

La interpretación se fundamenta en que el negocio inscribible es la hipoteca y que el único interesado en la elevación a escritura pública y la posterior inscripción en el registro es la entidad prestamista, ya que solo mediante dicha inscripción podrá ejercitar la acción ejecutiva que deriva de la hipoteca.

En conclusión, esta sentencia supone una muy buena noticia para los clientes, ya que este tributo supone el principal coste de constitución de una hipoteca.