Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arrecife, Lanzarote, ha condenado a Banco Santander a devolver a un consumidor todo lo cobrado indebidamente por la aplicación de cláusula suelo y cláusula de índice IRPH en un contrato de préstamo hipotecario del año 2010.
Cláusula suelo
La cláusula suelo del 3,8% se declara abusiva y, por tanto, nula, en tanto que fue impuesta por la entidad bancaria y no negociada. La entidad deberá devolver las cantidades indebidamente percibidas.
Índice IRPH del préstamo hipotecario
El índice IRPH al que está referenciado el préstamo también ha sido anulado, ya que no queda acreditado que el banco proporcionara al cliente información de calidad y suficiente sobre dicho índice y no se le ofreciera la posibilidad de optar a otros como el Euribor. Esta falta de transparencia es para el juez suficiente para declarar su nulidad y deja referenciado el préstamo a Euribor + 0.25%, obligando también a devolver las cantidades que se hubieran podido cobrar en exceso.
Intereses de demora y cláusula de vencimiento anticipado.
En cuanto a los intereses de demora establecidos en un 19% el Juzgado hace referencia a Sentencia del Tribunal Supremo que fija como doctrina jurisprudencial que «los intereses moratorios en préstamos hipotecarios que superen los dos puntos a los intereses remuneratorios serán considerados abusivos». La Sentencia obliga a reducirlos al 3,67%.
Respecto a la cláusula de vencimiento anticipado, también se considera abusiva, ya que se establecía ante el impago de una sola de las cuotas, considerándose desproporcionado en cuanto a los derechos y obligaciones entre las partes, en detrimento del consumidor.