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Un Juzgado de Barcelona ha anulado el aval por el que debían responder los padres por un préstamo hipotecario que Caixa Manresa concedió a una clienta en el año 2005.

La Sentencia establece que el banco incumplió en su deber de informar a los avalistas según el estándar de protección debido, así como de analizar la conveniencia del producto y los riesgos asociados para los mismos.

Los avalistas firmaron desconociendo la naturaleza y características de lo que en el fondo significaba firmar dicha cláusula, es decir, a lo que renunciaban y a lo que se exponían.

El crédito hipotecario, por lo tanto, adoleció de consentimiento informado.

La Sentencia declara la nulidad de la cláusula de afianzamiento personal y la cláusula de constitución de fianza y los padres recuperan la propiedad completa.