Juzgado de Primera Instancia Nº 6 BIS de Huelva estima demanda interpuesta por letrados de Gestbanking y anula, por abusiva, la cláusula que se contiene en la estipulación quinta del contrato de préstamo hipotecario del año 2003 de la entidad CAJASUR que atribuye los gastos de formalización al prestatario.
Se condena a la entidad a eliminar dicha cláusula del contrato y a restituir a la clienta las cantidades cobradas indebidamente a raíz de la nulidad de esa cláusula, respecto a los gastos de tasación, notaría, registro y gestoría, más los intereses legales según lo dispuesto en el artículo 576 de LEC.
El expediente ha sido tramitado por la oficina de Bollullos Par del Condado en Huelva.