Un exempleado de la entidad bancaria Liberbank, ya jubilado, suscribió en 2013 un préstamo de garantía hipotecaria en la misma entidad en la que trabajaba. Dicho préstamo no era de los de convenio, sino como el que ofrecían a clientes habituales, con la particularidad de que no era posible negociarlo.
En la escritura figuraba una cláusula suelo del 4%, la cual no lograron que la entidad suprimiera, por lo que en el año 2017 interpusieron demanda solicitando la nulidad de la misma, la que imputaba todos los gastos y tributos al prestatario, así como la estipulación relativa a intereses de demora y de resolución anticipada del préstamo.
Durante los años que el empleado trabajó para el banco, realizó labores de cajista y, cuando comercializó hipotecas, todavía no existían las cláusulas suelo.
El Juzgado de Primera Instancia 2 bis de Santander ha estimado parcialmente la demanda, declarado nula la cláusula suelo así como otras cláusulas del préstamo hipotecario de Liberbank y condena a la entidad bancaria a la devolución tanto de los gastos de notaría y registrales, a recalcular el cuadro de amortización del préstamo y a pagar las cantidades indebidamente cobradas o que hubiera podido cobrar en exceso durante la vida del préstamo.