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Juzgado de Primera Instancia 3 de Arganda del Rey ha condenado a la entidad financiera Cajamar a devolver un importe de más de dos millones de euros, por la inclusión de una cláusula suelo, en el contrato de préstamo hipotecario concedido a una cooperativa de profesores para la construcción de un colegio.

El juez analiza a la cooperativa de profesores como consumidores y establece que no «hay ninguna prueba de que la cláusula suelo fuera negociada, ni que hubiera simulaciones, ofreciendo posibles escenarios de subidas y bajadas de tipo, ficticias, probables o improbables.» 

En el fallo se indica que la referida cláusula limitativa de los tipos de interés era estereotipada y fue impuesta en el contrato, por lo que no supera el control de transparencia, motivo por el que procede declarar la nulidad  y se condena a la entidad bancaria a devolver las cantidades pagadas de más desde la aplicación de la referida cláusula, más los intereses legales, recálculando el cuadro de amortización.

La Sentencia puede ser recurrida en veinte días.