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La entidad bancaria, para conceder un préstamo, tiene el deber de explicar e informar sobre las condiciones específicas del préstamo, independientemente de la profesión del prestatario, incluido cuando este es jurista. Un ejemplo de ello es lo sucedido en La Audiencia Provincial de Cádiz, en la cual se ha ratificado la sentencia, en la cual la prestataria es una notaria, donde se considera nula cláusula suelo en un préstamo hipotecario para la compra de su vivienda.

En la sentencia, de 19 de octubre de 2022, se recoge que no hay ningún documento que acredite que se ha informado debidamente a la clienta de las condiciones del préstamo, pese a ser notaria la demandante, afirma, que la entidad bancaria, no le ofreció información alguna acerca de la existencia de la cláusula suelo en su préstamo.

La clienta solicitó la declaración de nulidad de la cláusula suelo regulada en la estipulación Tercera Bis del préstamo hipotecario firmado con el Banco CEISS, actualmente el Banco EspañaDuero y elevado a público en diciembre de 2008, ya que consideraba que la cláusula era abusiva y no cumplía con los requisitos jurisprudenciales fijados por el Tribunal Supremo.

La entidad bancaria, sin embargo, se opuso a la reclamación de nulidad de la cláusula de limitación a los tipos de interés, alegando lo siguiente entre otras razones:

  1. La cláusula era totalmente clara y constaba debidamente reproducida en la escritura.
    
  2. La clienta-prestataria tenía un perfil especialmente cualificado.
    
  3. La entidad cumplió con todos los deberes de transparencia que le eran exigibles conforme a la normativa vigente.
    Sin embargo, en noviembre de 2018, a través de una sentencia de 44 páginas, el Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Cádiz estimó la demanda planteada y declaró la nulidad de la cláusula suelo contenida en la mencionada escritura de préstamo hipotecario.

A pesar de las razones expuestas con anterioridad, la Magistrada-Juez de refuerzo considero que “el hecho de que la prestataria sea jurista, no exonera a la demandada de su deber de explicar e informar sobre las concretas condiciones financieras del préstamo a su cliente, toda vez que la accionante no intervino en la contratación del préstamo en el marco de su actividad profesional, sino como particular”.

La Sala explica que, aunque la redacción de la cláusula litigiosa es comprensible, “es necesario que la prestataria sepa que se trata de una estipulación que afecta al coste del préstamo y que comprenda exactamente cómo le va a afectar, se exige una transparencia que va más allá de lo gramatical, es necesaria la acreditación de que al consumidor se le dio con carácter previo toda la información acerca de los efectos que ese límite mínimo podía tener en el cumplimiento del contrato”.

Atendiendo a la premisa del perfil cualificado de la clienta, la Juez a quo argumentó que “no se ha acreditado que, pese a ser notaria la demandante, por la entidad se le diera la información acerca de la existencia de la cláusula suelo en su préstamo, sin que conste documentación alguna que así lo atestigüe y siendo fácil que, amparándose en la relación de confianza entre el director de la sucursal que trabajaba con ella y el trato frecuente de la notaría con la entidad, se prescindiera de facilitar la misma lo que posibilitó la existencia en la escritura, máxime cuando fue otro compañero y no ella quien tramitó la escritura”.

En suma, podemos decir que no ha quedado probado que la clienta recibiera la información necesaria, por tanto, a pesar de tener cualificación para ello, no puedo estudiar el documento al no tener ni siquiera una oferta vinculante detallada o el ofrecimiento de realizar una simulación de la hipoteca. Además, el Tribunal concluye que “el hecho de que interviniera el Notario y que conste en la escritura la lectura integra de la escritura y haga constar la prestación del consentimiento por los otorgantes, no quiere decir que los mismos hayan sido debidamente informados ni que hayan entendido la literalidad de las cláusulas”.