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La reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del 16 de marzo de 2023 ha establecido que la comisión de apertura en los contratos de crédito hipotecario puede ser declarada nula. Esta sentencia se une a otra emitida por el TJUE en julio de 2020, en la que se afirmaba que esta comisión no formaba parte del precio del préstamo y que su imposición por parte de los bancos debía cumplir los requisitos de transparencia.

La Sala Primera del Tribunal Supremo (TS) planteó una nueva cuestión prejudicial para preguntar si se podía excluir el examen de esta comisión dado que existía un conocimiento generalizado de su existencia. Sin embargo, el TJUE ha afirmado que la comisión debe ser examinada por el juez como cualquier otra cláusula del préstamo y que el conocimiento generalizado no basta para cumplir los requisitos de transparencia.

En consecuencia, el TJUE ha establecido que la comisión de apertura, tal y como ha venido siendo impuesta por las entidades, debe ser declarada nula, ya que no forma parte del precio ni constituye un elemento esencial del contrato, y su imposición debe cumplir los requisitos de transparencia. Además, la información concreta facilitada sobre la comisión debe ser valorada por el juez y no se pueden solapar con otros servicios retribuidos. El hecho de que esté contemplada en una normativa específica no la convierte en una cláusula que respete el equilibrio de los derechos y obligaciones de las partes.

Es probable que los juzgados y tribunales españoles tengan dificultades para seguir ratificando la validez de estas cláusulas hipotecarias, y se espera la respuesta del TS para acomodar su doctrina a la sentencia europea. Sin embargo, debido a las escrituras de préstamos hipotecarios que se han venido firmando, es difícil imaginar que la comisión de apertura siga considerándose válida, ya que nunca se ha advertido de los servicios que se retribuyen, y en muchos casos se ha correspondido a un porcentaje sobre el capital prestado, incluso cuando se establecía una cantidad fija.