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Iniciamos La primavera con una magnífica sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Huelva en la que se declaran nulas dos cláusulas de limitación al tipo de interés, coloquialmente conocidas como “cláusulas suelo”, predispuestas e impuestas por la entidad BBVA a una cliente, tanto en la escritura de préstamo, como en la posterior ampliación que realizó de su hipoteca para una reforma de su casa.

Si bien un primero momento la entidad aceptó la nulidad de la primera cláusula −se allanó−, no hizo lo mismo con la de la escritura de ampliación. Y sobre este particular razonó magistralmente el Excmo. Juez del Juzgado especializado en cláusulas abusivas de Huelva que: “se amplió el capital prestado y el plazo, ampliación que apunta en sentido de ser lo buscado por el prestamista, a su vez asemeja la modificación a la concesión de un nuevo préstamo hipotecario”.

En su contestación a la demanda, el banco pretendía hacer ver que el límite mínimo se había reducido en la ampliación. Sin embargo, el Magistrado argumentó: “el límite se incrementó, por cuanto al aumentar el diferencial, por más que el límite se redujera, dado que se fijó en el 2,25% más el diferencial, aquel es superior al inicial”.

Enhorabuena a nuestra cliente, a quien se le reducirá el capital pendiente de su préstamo hipotecario, recuperará lo indebidamente cobrado desde la constitución del préstamo por aplicación de la cláusula nula; y todo ello con los intereses legales generados desde el cobro indebido de cada cuota.

Por último, recuerden, lo mejor para estos casos es acudir a abogados expertos en la materia como el equipo de abogados de GestBanking