Tras la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, TJUE, del pasado mes de agosto de 2018, que confirmaba la doctrina del Tribunal Supremo español sobre los intereses de demora abusivos en préstamos celebrados con consumidores, se han multiplicado las reclamaciones por usura contra los bancos, sobre todo por las tarjetas de crédito «revolving».
Las tarjetas revolving son una modalidad de crédito al consumo, concretamente instrumentos de pago para poder aplazar las compras o retiradas de efectivo que se realicen.
Las entidades ponen a disposición de los consumidores estas tarjetas con un límite de crédito establecido siendo éste el dinero que cada uno puede disponer. De esta manera, el crédito va disminuyendo a medida que se vayan realizando cargos en la misma y se repone la deuda que se genera a través de los pagos periódicos, con lo que el dinero vuelve a estar disponible para que el titular de la tarjeta pueda hacer uso de él.
El problema es que la mayoría de estas tarjetas se comercializan como tarjetas sin intereses y con cuotas muy pequeñas, ocultándose en la letra pequeña del contrato la realidad de unos intereses de demora abusivos que pueden superar el 20%.
Los Juzgados de Primera Instancia están dando la razón a los clientes aplicando la Ley de Usura de 1908, anulando los contratos y obligando a devolver las cantidades pagadas de más sobre el capital dispuesto.