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El Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Huelva estima la demanda de letrados de Gestbanking y anula clausula suelo del 3,50 % de contrato de préstamo hipotecario del año 2005.

La entidad financiera es obligada a eliminar dicha cláusula de la escritura y a recalcular el cuadro de amortización del préstamo como si no hubiera estado incluida, debiendo reintegrar las cantidades percibidas como consecuencia de la aplicación de dicha cláusula desde la fecha de la constitución del préstamo.

Y con condena en costas a la entidad bancaria.

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