Una nueva normativa del Banco de España establece obligaciones de información por parte de las entidades bancarias.
Las tarjetas revolving son una modalidad de crédito al consumo, concretamente instrumentos de pago para poder aplazar las compras o retiradas de efectivo que se realicen.
Las entidades ponen a disposición de los consumidores estas tarjetas con un límite de crédito establecido siendo éste el dinero que cada uno puede disponer. De esta manera, el crédito va disminuyendo a medida que se vayan realizando cargos en la misma y se repone la deuda que se genera a través de los pagos periódicos, con lo que el dinero vuelve a estar disponible para que el titular de la tarjeta pueda hacer uso de él.
En líneas generales, la principal característica es la modalidad de pago a plazos. Se diferencian de las tarjetas de crédito “tradicionales” en que este sistema de pago a plazos se realiza a través de una cuota fija mensual o con un porcentaje de deuda que puede decidir el consumidor, con un mínimo que impone la entidad. Hasta ahora las entidades promocionaban este tipo de tarjetas incidiendo en que su contratación y uso conlleva multitud de descuentos en distintos establecimientos, sin mayor información con respecto al tipo de interés, que es esencia del contrato.
Debido a los intereses abusivos y a la falta de información de muchas de estas tarjetas, las entidades bancarias vienen afrontando miles de demandas de consumidores.
El pasado 6 de abril se publicó una nueva Circular del Banco de España, en la que se desarrollan las obligaciones de información que han de facilitar las entidades a sus clientes al comercializar productos de crédito revolving, tanto antes de la contratación como durante la vida del contrato.
Te resumimos las principales modificaciones que introduce la nueva normativa:
(i) Antes de contratar un producto de crédito revolving, la entidad debe proporcionarte un ejemplo representativo del crédito que incluya información sobre el límite del crédito, el importe total adeudado, el tipo de interés aplicado y la TAE (que además del tipo tiene en cuenta los gastos y comisiones), el plazo de amortización y la cuota a pagar. Este ejemplo debe presentar al menos dos alternativas de financiación, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
- Cuando el contrato de crédito incluya dos o más modalidades de pago aplazado con interés y al menos una de ellas sea la modalidad “revolving”, se incluirá un ejemplo de financiación para cada modalidad.
- En las fórmulas de pago aplazado mediante cuotas periódicas flexibles se indicará expresamente la palabra “revolving”.
- Los ejemplos de financiación se determinarán en función de la cuota mínima prevista en contrato.
- Para calcular el ejemplo, se utilizará un límite de crédito de 1.500 euros con carácter general, salvo que tú hayas solicitado otro importe.
(ii) Además, la entidad deberá remitirte comunicaciones periódicas que incluyan ejemplos de escenarios de ahorro en caso de créditos revolving. Si tu cuota de amortización es inferior al 25% del límite del crédito, la entidad tiene que facilitarte información sobre tres posibles escenarios de ahorro en los que:
- Se simulará el importe de las cuotas que tendrías que abonar si se incrementase la cuota de amortización en un 20%, un 50% y un 100%.
- Se indicará la cuantía total que acabarías pagando, desglosando principal e intereses.
- Se indicará la fecha en la que terminarías de abonar el crédito en cada escenario.
Estas nuevas obligaciones de información entrarán en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (“BOE”), es decir, el 6 de octubre de 2022.
Si quieres información más detallada, puedes consultar en este enlace del BOE la norma tercera de esta normativa, que modifica la Circular 5/2012: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2022-5524Abre en ventana nueva.
Te dejamos con este video resumen del Banco de España:
A partir de octubre, las entidades que comercialicen productos de crédito revolving tendrán que facilitar a sus clientes nueva información, tanto antes de la contratación como durante la vida del contrato. Más info aquí: https://t.co/SaqlWDGz88 #bdeEducaciónFinanciera pic.twitter.com/Kmp5pMovK8
— Banco de España (@BancoDeEspana) April 21, 2022
Fuentes del artículo:
Fuentes externas: