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Reclamar nulidad de índice de referencia IRPH de la hipoteca

Mientras el Euríbor registra mínimos históricos, el IRPH es un índice bastante más elevado, por lo que los usuarios que tienen referenciados sus préstamos a él, se ven bastante perjudicados.

¿Qué es el IRPH?

IRPH son las siglas del Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios y se utiliza (al igual que el Euribor) como referente para calcular las cuotas de las hipotecas.

El Anexo VIII de la Circular 08/1990 de 07 de septiembre del Banco de España, derogado posteriormente por la Circular 05/2012 que desarrolla la Orden EHA 2899/2011, establecía que el valor del denominado IRPH Cajas, Bancos o Conjunto de Entidades, es la media obtenida a partir de los tipos medios de interés, medida en TAE, de los préstamos hipotecarios para adquisición de viviendas libres, con un plazo superior a tres años, que han sido concedidos por las Cajas de Ahorro, Bancos o Conjunto de Entidades, durante cada mes. Así mismo, se alude al índice CECA o tipo de activo de referencia de las cajas de ahorro, como la media simple correspondiente a la media aritmética del tipo de interés de los préstamos personales formalizados mensualmente en operaciones a plazo de un año a menos de tres y a la media aritmética de los tipos de interés de los préstamos con garantía hipotecaria formalizados mensualmente por plazo de tres años o más.

En virtud de la DA 15ª.3 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, a partir del 1 de noviembre de 2013 el Banco de España dejó de publicar los siguientes índices:

a.- Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por los bancos (IRPH-Bancos).
b.- Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las cajas de ahorros (IRPH- Cajas).
c.- Tipo activo de referencia de las cajas de ahorros (CECA).

Actualmente, sólo el IRPH Conjunto de Entidades sigue aplicándose.

Mientras el Euríbor registra mínimos históricos, el IRPH es un índice bastante más elevado, por lo que los usuarios que tienen referenciados sus préstamos a él, se ven bastante perjudicados.

¿Cómo se calcula el IRPH Conjunto de Entidades?

El IRPH se calcula con la media mensual del interés aplicado a las hipotecas de nueva constitución de las diferentes ofertas del mercado hipotecario que han inscrito los bancos y cajas de ahorro. Para que este índice se actualice hace falta que la propia banca envíe datos económicos al Banco de España. Esto hace que esos datos se entreguen sin auditorias externas y con opacidad.

Sucede que, cuantos más préstamos conceda un banco con un índice más elevado, automáticamente hará que se eleve el índice. Es decir, “si contratan más préstamos a un interés superior, el índice se eleva. Si comercializan más préstamos a un precio inferior, el interés disminuye”.

El propio banco influye en la decisión del valor que se impone en el IRPH, por lo que los clientes quedan totalmente desamparados.

¿Es posible reclamar?

Tanto el IRPH como el CECA, han sido declarados nulos por numerosos Juzgados y Audiencias al entender que existió falta de transparencia por parte de las entidades, conforme a lo previsto por nuestro Alto Tribunal en su ya famosa STS, Sala 1ª, de 09-05-2013, por no ofrecer tipos de referencia más beneficiosos como el Euribor o por ser contrarios a la buena fe contractual causando desequilibrio entre derechos y obligaciones de las partes e, incluso, por vicio en el consentimiento.

En diciembre de 2017, el Tribunal Supremo falló a favor de los bancos, declarando que no se puede considerar abusiva la mera aplicación de estos índices de referencia al estar regulados y reglados por el Banco de España, siendo referencias oficiales. A pesar de ello, siguen existiendo posibilidades para todos los usuarios de banca afectados, ya que, incluso, en esa resolución, dos de los magistrados del Alto Tribunal emitieron un voto particular a favor de declarar la pretendida nulidad por abusividad, existiendo juzgados  que siguen concediendo la nulidad del IRPH con posterioridad a la citada resolución del Tribunal Supremo, argumentando la falta de información previa, clara y comprensible sobre el coste comparativo con otras modalidades de préstamo.

El 10 de septiembre de 2019 el abogado general de la UE se pronuncia en su informe y considera que las hipotecas que se referenciaron al IRPH no están excluidas del ámbito de la directiva sobre cláusulas abusivas y podrán ser controladas judicialmente.

Habrá que esperar hasta la Sentencia del TJUE y evitar, mientras tanto, cualquier acuerdo que ofrezca el banco para evitar reclamaciones futuras.

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