Registros de morosos
Si nos han incluido en uno de estos registros y la deuda no existe o ya está saldada, se puede solicitar por escrito a los responsables del fichero la exclusión del mismo.
Los registros más conocidos son el RAI (Registro de Aceptaciones Impagadas), ASNEF-EQUIFAX (gestionado por la Asociación Nacional de Entidades de Financiación) y EXPERIAN-BADEXCUG.
En el fichero del RAI sólo se registran datos de impagos relativos a personas jurídicas, no a personas físicas particulares, de cuantía igual o superior a 300 euros, que se produzcan por documentos en los que conste la firma del deudor reconociendo la deuda y tengan fuerza ejecutiva. Igualmente, se recogen los recibos que sustituyan a las letras de cambio en los que conste la aceptación del deudor con su firma y que cumplan los restantes requisitos antes indicados, salvo el de la fuerza ejecutiva. El plazo de prescripción de la información contenida en el RAI es de 30 meses.
El fichero ASNEF contiene información sobre operaciones impagadas, tanto de personas físicas como de jurídicas, aportada por las propias entidades acreedoras. EQUIFAX recopila y actualiza diariamente los datos suministrados por más de 250 entidades (financieras, telecomunicaciones, editoriales, comerciales, energéticas…).
BADEXCUG (Base de Datos Experian Closed Users Group) incluye información relativa al incumplimiento de obligaciones dinerarias, tanto de personas físicas como jurídicas. En este registro participan los bancos, las cajas de ahorro, las cooperativas de crédito y los establecimientos financieros de crédito que estén obligadas a declarar a la CIRBE del Banco de España, y las operadoras de telecomunicaciones que figuren en el Registro de Operadores.
La información que ofrecen estos registros deben cumplir con los requisitos marcados por la Agencia de Protección de Datos (Instrucción 1/1995, de 1 de marzo, de la Agencia Española de Protección de Datos), como desarrollaremos a continuación.
Todas las personas tienen derecho de acceso al fichero para solicitar y obtener información de sus datos de carácter personal incluidos en el mismo, así como derecho de rectificación y cancelación (si hubiese pagado) y de oposición (si se hubiese obviado algún paso). Estos derechos son personalísimos y sólo podrán ser ejercitados por el afectado.
La inclusión en un fichero de morosos es una práctica habitual como medida de presión para reclamar una deuda. Basta que una entidad justifique documentalmente que alguien mantiene una deuda con ella, y que se la ha reclamado, para que pueda verse incluído en estos ficheros. A pesar de lo fácil que es poder entrar en estos registros, con consecuencias negativas para la credibilidad profesional y empresarial del afectado, salir no lo es tanto y va a depender de las circunstancias que motivaron la inclusión. Es decir, si se ha reclamado formalmente la deuda, si la misma es real, si se adeuda la cantidad reclamada…
Si nos han incluido en uno de estos registros y la deuda no existe o ya está saldada, se puede solicitar por escrito a los responsables del fichero la exclusión del mismo, adjuntando los documentos justificativos oportunos, y si no proceden a darnos de baja, hemos de presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, siempre que no se hayan cumplido algunos de los siguientes requisitos necesarios para poder incluirnos en dichos ficheros:
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Existencia de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada y respecto a la cual no se haya entablado reclamación judicial, arbitral o administrativa.
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Que no hayan transcurrido 6 años desde la fecha en que hubo de procederse al pago de la deuda o del vencimiento de la obligación o del plazo concreto si aquélla fuera de vencimiento periódico.
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Requerimiento previo de pago a quien corresponda el cumplimiento de la obligación.
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El acreedor, o quien actúe por su cuenta o interés, estará obligado a conservar a disposición del responsable del fichero y de la Agencia Española de Protección de Datos documentación suficiente que acredite el cumplimiento de los requisitos antes mencionados.
Finalmente, podemos acudir a la vía judicial interponiendo una demanda de juicio ordinario ante los Juzgados de Instancia en la que, junto a la petición de baja del registro por inclusión indebida, debemos solicitar una indemnización por los daños ocasionados al atentar dicha actuación contra el derecho al honor y a la dignidad de las personas, incluidas personas jurídicas.
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