La Audiencia Provincial de Guipúzcoa ha emitido auto en el que paraliza una ejecución hipotecaria y declara nulas las cláusulas de vencimiento anticipado e intereses de demora, señalando que la cláusula de vencimiento no es imprescindible en el préstamo hipotecario y que éste puede subsistir sin ella.
Hasta ahora los juzgados no se habían planteado que los contratos de préstamo estén vinculados a las cláusulas de vencimiento anticipado y que éstos no puedan existir sin dicha cláusula.
El Tribunal Supremo aún no se ha pronunciado sobre este asunto, elevado a cuestión prejudicial a Luxemburgo, a pesar de la Sentencia emitida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en este sentido que, permite elegir a los afectados entre la ejecución hipotecaria o el procedimiento declarativo ordinario.