El Juzgado de Primera Instancia nº 6 Bis de Las Palmas de Gran Canaria ha dictado otra contundente Sentencia sobre la entidad financiera Bankinter, en la que declara la nulidad de varias cláusulas abusivas en un mismo préstamo hipotecario.
Concretamente se anula el clausulado multidivisa del préstamo, ya que «no se aporta ninguna documentación precontractual firmada, ni tampoco ninguna simulación de la posible evolución de la divisa frente al euro y cómo habría de influir en ello en la cuota a pagar y en la parte de capital pendiente de amortizar».
Esto conlleva la consideración de que la cantidad adeudada sea el saldo vivo de la hipoteca referenciado a euros, resultante de disminuir al importe prestado la cantidad amortizada hasta la fecha, también en euros en concepto de capital e intereses y que los contratos deben susistir sin los contenidos declarados nulos y como tipo de interés la misma referencia fijada en la escritura para préstamo en euros.
Se estima también la nulidad de la cláusula relativa a la imposición de gastos al prestatario, por abusiva y vulneración de la normativa, y se obliga a la entidad financiera a eliminar dichas cláusulas y a restituir al cliente las cantidades correspondientes a Notaria, Registro de la Propiedad y Gestoría, más el interés legal devengado desde su pago.
Asimismo, se declara la nulidad, por abusivas de pleno derecho, de la cláusula sexta, que establecía un interés de demora del 9,5%; la cláusula de garantía real séptima, cesión de crédito y la cláusula financiera séptima, de vencimiento anticipado del crédito por impago de una sola cuota.