El Alto Tribunal español ha establecido que para que una cláusula suelo supere el control de transparencia se debe prestar al consumidor una información precontractual completa y adecuada que informe sobre la existencia de dicha cláusula y su incidencia en el precio.
La Sala Primera de lo Civil, se ha pronunciado en Sentencia nª350/2018 de 7 junio, sobre recurso de casación respecto de sentencia en grado de apelación de Audiencia Provincial de Sevilla sobre nulidad de cláusula suelo de Caja Rural del Sur SCC estimada en Primera Instancia.
El recurso de apelación fue estimado por Audiencia esgrimiendo que: «(…) no advierte el tribunal en este caso un ánimo de engaño por parte de la entidad demandada ni puede hablarse de una práctica ilegal»; que la escritura pública fue leída por el notario y los demandantes manifestaron quedar enterados de la misma; y que la redacción de la cláusula suelo es clara y comprensible«.
Sin embargo, el Tribunal Supremo señala sobre el control de transparencia de las cláusulas suelo que:
«3.– El criterio mantenido por la Audiencia Provincial en esta sentencia es contrario a la doctrina jurisprudencial sentada por este Tribunal a partir de la sentencia de pleno 241/2013, de 9 de mayo , sobre el control de transparencia de las condiciones generales que contienen una cláusula suelo, esto es, una cláusula que establece una limitación a la bajada del tipo de interés variable.
4.- La inexistencia de engaño por parte de la entidad bancaria resulta irrelevante en tanto que no se ha ejercitado una acción de anulación del contrato por dolo. Asimismo, que la cláusula suelo no sea en sí misma ilegal no obsta a que deban cumplirse los requisitos de transparencia o comprensibilidad real que ha establecido la jurisprudencia de esta sala a partir de la expresada sentencia de pleno.
5.- La conclusión de que la simple intervención del notario supone la superación del control de transparencia es incompatible con el hecho de que la jurisprudencia de este tribunal sobre el control de transparencia de la cláusula suelo se refiera en todos los casos a préstamos hipotecarios, documentados en escrituras notariales.»