El Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Madrid ha declarado nulo un contrato de tarjeta de crédito revolving, a pesar de que la TAE prevista no superaba el 16%. Dicho contrato se remonta al año 2002.
La sentencia, de 20 de junio de 2022, obliga a la entidad a devolver al consumidor las cantidades pagadas de más.
El afectado, a través de una asociación de usuarios financieros, presentó una demanda de juicio declarativo ordinario para que se declarase la nulidad del contrato por tener una TAE del 15,90%.
La TAE llegaba a doblar el interés para créditos al consumo en 2003.
El magistrado advierte que, no cabe, como pretende la actora, comparar la TAE del contrato litigioso con el interés legal del dinero. En concreto, el reciente fallo recuerda que el porcentaje que ha de tomarse en consideración para determinar si ese interés es o no notablemente superior al normal del dinero debe ser el tipo medio aplicado a las operaciones de crédito mediante tarjetas de crédito y revolving publicado en las estadísticas oficiales del Banco de España.
Esta sentencia representa una nueva victoria para los usuarios afectados por tarjetas y créditos revolving.